Se podrán estacionar motos en Posadas sólo en sitios habilitados

26 marzo, 2022

Rigen nuevas normas para estacionamiento y pago de multas

La Municipalidad de Posadas implementó desde ayer un nuevo sistema de actas en formato digital para que infractores abonen las multas producidas por estacionar sin utilizar el Sistema de Estacionamiento Medido (SEM). Desde mismo modo, desde la víspera comenzó a regir la obligatoriedad de estacionar las motos en estacionamientos marcados para tal fin en la ciudad capital.

Ambas medidas fueron dadas a conocer ayer por Lucas Jardín, secretario de Movilidad Urbana de la Municipalidad de Posadas.
De acuerdo al funcionario, con la medida prevista para motos se apunta a “mejorar la circulación del tránsito y contribuir a la seguridad vial de la ciudad”. Para ello “implementamos espacios exclusivos destinados al estacionamiento de moto vehículos”, indicó Jardín en su cuenta de Twitter.

De esta manera rige desde ayer la obligatoriedad de estacionarse en los lugares debidamente señalizados con la leyenda “exclusivo motos”. Por tal motivo, desde la Municipalidad de Posadas que viene trabajando desde el 2020 y marcando espacios que ascienden a unos 2.000 para motos, se consignó que “todo aquello que esté estacionado fuera de dichas áreas serán considerados en infracción y sujetas a las sanciones previstas en la Ordenanza XVI N° 17”, que también regula el sistema de estacionamiento y multas a otros vehículos en la ciudad.

Sobre pago de multas

Por eso, el funcionario municipal también se refirió sobre el cambio en la modalidad de pago de multas e indicó que se apunta a “mejorar el funcionamiento del sistema de multas” en la ciudad, para lo cual desde ayer se comenzó a implementarse las actas en formato digital.

“Esta tiene una duración de 72 horas hábiles a fin de que el infractor pueda abonarla, teniendo la opción de hacerlo de manera presencial”, indicó.
De esta manera señaló que el infractor puede cancelar la multa aplicada, concurriendo a las oficinas del SEM, emplazadas en Buenos Aires N° 1521, de lunes a viernes de 7 a 18 y sábados de 8 a 12, o a través de la App correspondiente.

El secretario de Movilidad Urbana explicó que de no cancelarse la multa por el nuevo método aplicado y “transcurrido este tiempo – es decir las 72 horas-, el acta se transforma en una infracción definitiva y será elevada al Tribunal de Faltas de Turno”.

Lo que establece la ordenanza

La Ordenanza XVI N° 17, entre otras cuestiones, establece el pago opcional de estacionamiento medido. En el artículo 39 de la citada normativa se establece el pago opcional como instancia administrativa única, voluntaria y previa a la intervención de la justicia de faltas de la ciudad de Posadas, en la cual pueden abonarse los importes derivados de incumplimiento del pago del Sistema de Estacionamiento Medido.

En el artículo 40 se añade el medio previsto para cancelar la sanción. En tal sentido, detalla la norma que “la modalidad de pago opcional actúa como medio cancelatorio del incumplimiento identificado en el acta provisional, que se hubiere labrado por falta de pago o vencimiento del tiempo habilitado para estacionar. Una vez confeccionada el acta provisional, la cual tiene una validez de 72 horas hábiles, el infractor dispone de dicho plazo para acercarse a la oficina del SEM, a los fines de abonar lo adeudado por el incumplimiento, pudiendo formalizarse el mismo mediante cualquier medio de pago”.

En cuanto al acta, es labrado por un agente municipal competente que comprueba un hecho que puede ser calificado como incumplimiento al SEM, hace constar las actuaciones en un acta provisional que tiene una validez temporal de 72 horas hábiles, formato digital y debe cumplir las siguientes formalidades: lugar, fecha y hora de la comisión de la falta; naturaleza y circunstancias de la misma; las características del vehículo; nombre y domicilio del imputado, si es posible determinarlos en el acto de constatación.

En caso de imposibilidad, y de ser pertinente, se amplía el acta con datos extraídos del padrón de titulares; nombre y domicilio de los testigos que han presenciado el hecho, si los hay; firma e identificación del funcionario actuante, con aclaración de nombre y cargo; la disposición legal presuntamente infringida. La firma del funcionario interviniente, con aclaración de nombre y cargo, pudiendo ser suplida por rúbrica digitalizada; la indicación que pasado el plazo de 72 horas dicha acta provisional toma carácter definitiva, siendo elevada al Juzgado de Faltas de turno a los efectos de proseguir el trámite ordinario.