Aunque no lo supieran, a Belén y a Olimpia las unía algo. Olimpia vive en México y Belén vivía en la Argentina. Ambas fueron víctimas de violencia digital: difundieron un video íntimo sin su consentimiento, lo que conllevó a innumerables consecuencias a nivel psicológico, anímico y social.
Belén San Romándecidió terminar con su vida, inmiscuida en la vergüenza, el temor y una profunda angustia. Olimpia Coral Melo, activista feminista,pensó en suicidarse y luego de superar esa crisis le dio su nombre a una reforma histórica en materia de violencia digital en su país, y se transformó también en la voz de Belén.
Hoy, ambas están presentes en dos proyectos que buscan, concretamente, impulsar cambios fundamentales en la legislación argentina para introducir a la violencia digital como tal y establecer penas.
La difusión no consentida de material íntimo, la mal llamada pornovenganza o “sextorsión” no constituyen un delito en la Argentina. Apenas es una contravención en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, y con una pena muy baja.
En este contexto, en los últimos años, a la par del avance de las tecnologías de la comunicación e información, agrupaciones feministas comenzaron a impulsar modificaciones en la legislación a nivel nacional.
Esta iniciativa tomó forma concreta de la mano de la organización Género y TIC (GENTIC), y el grupo Ley Olímpia Argentina, que sumó apoyo desde las filas del Congreso, con la diputada del Frente de Todos Mónica Macha. Se materializó en dos proyectos: el de “Ley Olimpia” y “Ley Belén”.
La Ley Olimpia propone modificaciones en la ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, para que se incorporen los espacios digitales como ámbitos en los que puede suscitarse violencia.
Además, introduce la definición de “violencia digital o en línea” como: “aquella que se ejerce mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), y que implique la obtención, reproducción y difusión por cualquier medio de datos personales, material digital real o simulado, íntimo o de desnudez de las mujeres, sin su consentimiento, discursos de odio de género, patrones estereotipados sexistas, o que impliquen situaciones de acoso, amenaza, extorsión o control virtual, o acciones que atenten contra la integridad sexual o identidad digital de las mujeres a través de las TIC, así como cualquier otra que pueda surgir a futuro, ejercida por este medio, que afecte los derechos protegidos de la presente ley”.
Este proyecto debe su nombre a la activista mexicana Olimpia Coral Melo, que fue víctima de violencia digital al difundirse un video íntimo suyo cuando tenía 18 años.
Como consecuencia, en páginas pornográficas explotaron también su identidad y le exigían dinero para borrar el contenido. Este hecho absolutamente traumático la trasladó a un lugar de lucha y, tras fundar el Frente Nacional para la Sororidad, encabezó la iniciativa para reformar el Código Penal mexicano y la ley local de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En 2014 se propuso la iniciativa en el Congreso de Puebla, México, y cuatro años después se incorporaron las reformas que constituyeron un primer paso. En diciembre de 2019, el Congreso de la Ciudad de México aprobó la norma que prevé condenas de hasta nueve años de prisión por crear o divulgar fotos y videos íntimos sin la aprobación de los actores.
Y en 2020 se concretó la reforma de la ley y del Código para castigar la violencia digital a nivel nacional. El caso mexicano fue, según reconoce Macha, fundamental para impulsar el proyecto en la Argentina. “Sin dudas es una gran referencia, por eso el nombre y por eso hicimos todo lo posible para que esté Olimpia acá el lunes”, expresó la legisladora en diálogo con TN.
Leé también: Acoso en las redes y violencia machista digital: consejos para las víctimas
Ambos proyectos se lanzaron en junio y la presentación oficial en el Congreso será hoy. “Venimos de un proceso para poder nombrar e incluir las vivencias que quedaron por fuera de la ley 26.485, por la época, por las discusiones que había, y por los consensos que se habían logrado”, apuntó. “La violencia digital, en ese momento, en 2009, no tenía tampoco el lugar en la vida cotidiana que tiene hoy”, contextualizó.
La otra iniciativa es la Ley Belén. Su nombre hace referencia a Belén San Román, la joven agente de la policía bonaerense de Bragado que se quitó la vida luego de que se difundieran videos íntimos de ella. El proyecto propone modificaciones en el Código Penal de la Nación: para prever penas de prisión de tres meses a tres años y elevar las multas establecidas.
“Fue fundamental conocer al papá de Belén (Marcelo), que de algún modo representa la situación más trágica e irreparable de esa violencia, ejercida impunemente y sin sanción por parte de las instituciones del Estado”, consideró Macha.
En ese sentido, señaló que incluso puede estar subestimada la violencia digital. “No hay una mirada sobre los efectos que tiene. Hay situaciones irreparables como un suicidio, pero también hay depresiones, ataques de pánico, inseguridades, toda una construcción, efecto de esa violencia”, remarcó.