El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) absolvió al futbolista brasileño Dani Alves tras revocar por unanimidad la sentencia que lo había condenado a cuatro años y medio de prisión por agresión sexual. La decisión de la Sección de Apelaciones del tribunal se conoció el viernes 22 de marzo y consideró que el testimonio de la denunciante carece de la fiabilidad necesaria para sostener una condena. La resolución deja sin efecto todas las medidas cautelares, incluida la obligación de mantener distancia con la denunciante y el pago de una indemnización.
El fallo estima el recurso presentado por la defensa del ex jugador del FC Barcelona y desestima los de la Fiscalía —que había solicitado elevar la pena a nueve años— y de la acusación particular, que pedía doce. En el auto, el TSJC subraya la existencia de “vacíos, imprecisiones, inconsistencias y contradicciones” en el relato de la denunciante, especialmente en los aspectos de la narración que podían ser verificados objetivamente, como las grabaciones de video obtenidas en la discoteca Sutton de Barcelona, donde ocurrieron los hechos la madrugada del 31 de diciembre de 2022.
El tribunal también señaló contradicciones entre el testimonio de la víctima y las pruebas materiales del caso, como los informes de ADN y el peritaje dactiloscópico. En ese sentido, la sentencia de apelación argumenta que la sentencia original incurrió en un “salto argumental” al considerar creíble el testimonio de la joven en relación a una supuesta penetración no consentida, sin contrastar adecuadamente esa afirmación con el resto de las pruebas disponibles.
“El salto argumental que da la sentencia de instancia, situando la creencia subjetiva de la declaración de la denunciante […] elude lo que metodológicamente debió de indagarse por el tribunal de instancia, que es el contraste de esa declaración con las demás pruebas”, indicaron los magistrados, según replicó el diario catalán Sport. “De la prueba practicada, no se puede concluir que se hayan superado los estándares que exige la presunción de inocencia”, agrega el fallo, que también recuerda que las sentencias condenatorias deben cumplir con un “canon reforzado de motivación”.
Los jueces advirtieron que la decisión de absolver a Alves se basa en la falta de acreditación de la hipótesis de la acusación, pero aclararon que eso no implica validar automáticamente la versión presentada por los abogados de el ex futbolista. “El hecho de no dar por acreditada la hipótesis acusatoria no supone afirmar que la hipótesis verdadera sea la que mantiene la defensa del acusado”, señala el texto.