Un nuevo revés judicial para Cristina Kirchner. El Tribunal Oral Federal (TOF) N°2, el cual interviene en el juicio por el supuesto direccionamiento de la obra pública vial en Santa Cruz entre 2004 y 2015, rechazó anoche las recusaciones planteadas por la Vicepresidenta contra los fiscales y jueces de la casa.
Todas las recusaciones habían quedado planteadas ayer al mediodía tras una audiencia en la que las defensas de varios de los imputados expusieron los motivos por los cuales creían que la objetividad de los magistrados estaba en tela de juicio.
Las principales recusaciones planteadas por Cristina Kirchner fueron contra los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola, el presidente del Tribunal, Rodrigo Giménez Uriburu, y el juez Jorge Gorini.
“Creo que estamos ante una situación realmente muy grave que debe ser analizada en su conjunto. Todo esto ha herido de muerte la credibilidad de este juicio”, indicó el abogado Carlos Beraldi, defensor de la vicepresidenta de la Nación.
En el caso de las recusaciones interpuestas contra el presidente del TOF 2, Giménez Uriburu, y los fiscales Luciani y Mola, el rechazo se produjo tras el debate en la audiencia y el fallo fue firmado únicamente por Gorini y Basso.
En cuanto a la recusación presentada precisamente contra el juez Gorini, a quien Cristina Kirchner le reprocha haber visitado la Casa Rosada durante el gobierno de Mauricio Macri, fue desestimada por los tres jueces del TOF 2: Giménez Uriburu, Andrés Basso y el propio Gorini.
El juez manifestó que visitó la Casa de Gobierno para reunirse con Patricia Bullrich, por entonces ministra de Seguridad. Gorini detalló que uno de esos encuentros tuvo que ver con la difusión de fotos “en pijama” del exvicepresidente Amado Boudou el día de su detención.
El magistrado explicó que tenía a cargo la causa por la tragedia del tren de Once, en la cual se ordenarían detenciones de exfuncionarios con condena firme, y dijo que solicitó la reunión con Bullrich para garantizar que se evitaran situaciones como aquella.
“Luego de haberse analizado los limitantes normativos relativos a la recusación intentada -su evidente extemporaneidad y la inaplicabilidad del supuesto reclamado en virtud de la regla del artículo 56 del Código Procesal Penal de la Nación-, resta señalar que, tras sustanciarse las recusaciones planteadas, tampoco encontramos configurado el grado de amistad al que alude la norma cuando dispone el apartamiento de jueces y magistrados en función de su vínculo con los interesados en el proceso”, sostuvieron Gorini y Basso.